Los representantes de los Partidos Políticos o de los candidatos independientes o cualquier ciudadano empadronado en la sección, podrán presentar ante la Mesa las reclamaciones que consideren convenientes, siempre que se funden en cualquiera de las causas siguientes:
I. Suplantación de votos;
II. Error en el cómputo de votos;
III. Presencia de gente armada en la casilla o a una distancia menor de cien metros;
IV. Incapacidad para votar por causa posterior a la fijación de las listas definitivas, comprobada con documentos auténticos; y V. Admisión indebida a votar, de personas que no son vecinas de la sección o de personas que tomen el nombre de las inscritas en el padrón. Las reclamaciones se presentarán por escrito, citando el hecho concreto que las motivó y no se admitirá discusión sobre ellas.