Cerrada la casilla electoral, se procederá inmediatamente a hacer el cómputo de los votos emitidos y depositados en el ánfora. Uno de los escrutadores sacará del ánfora respectiva, una por una de las boletas que en ella se encuentren y leerá en alta voz, el voto, lo que comprobará el otro escrutador, formándose por los Secretarios al mismo tiempo, la lista de escrutinio. Concluido esto, se levantará el acta correspondiente, en la que se hará constar el número de votos que obtuvo cada candidato y se mencionarán suscintamente todos los incidentes que hubieren ocurrido durante la elección; el número de votos emitidos y el de boletas en blanco sobrantes, indicando su numeración. El acta de que se acaba de hablar, será firmada por todos los miembros de la mesa y las personas que estuvieren presentes durante toda la elección, y se levantará por duplicado remitiéndose un ejemplar a la Autoridad Municipal del lugar, quedando el otro para el expediente electoral. El expediente electoral y el acta mencionada, se pondrán bajo cubierta certificada, sobre la que firmarán las personas que subscriban dicha acta, tomándose todas las precauciones que se estimen convenientes, para evitar que dicha cubierta pueda abrirse sin que se note su apertura. El expediente de que se ha hecho mención, quedará en poder del Presidente de la Mesa para que lo entregue a la Junta Computadora, de que se hablará después. La violación de la cubierta que contenga un expediente electoral, o la ocultación o destrucción de éste, serán castigadas con las penas que señala el Código respectivo.
Artículo 35
Ley Electoral (1917) (Electorales, abrogada)· Capítulo Quinto. De los instaladores, Casillas Electorales y manera de emitir los votos
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: 43