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Artículo 43

Ley Electoral (1917) (Electorales, abrogada)· Capítulo Sexto. De las Juntas Computadoras

Antes de hacer el cómputo de los votos emitidos en un expediente electoral, la Mesa hará constar:

I. Que el expediente está cerrado y sin huellas de haber sido abierto;

II. Que contiene todos los documentos exigidos por el artículo 35;

III. Que el número de boletas escritas corresponden o no al que expresa el acta; y IV. Que el número de boletas en blanco y los números de éstas son o no iguales al que expresa la misma acta.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 35

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.