Antes de hacer el cómputo de los votos emitidos en un expediente electoral, la Mesa hará constar:
I. Que el expediente está cerrado y sin huellas de haber sido abierto;
II. Que contiene todos los documentos exigidos por el artículo 35;
III. Que el número de boletas escritas corresponden o no al que expresa el acta; y IV. Que el número de boletas en blanco y los números de éstas son o no iguales al que expresa la misma acta.