En seguida, la Mesa de la Junta Computadora comenzará por hacer el cómputo de los votos emitidos. Uno de los escrutadores leerá, una por una las boletas de cada expediente, diciendo en alta voz el nombre del votante, el de la persona por quien sufragó y el cargo para que fue designada; nombres que repetirá, también en alta voz, otro escrutador, después de ver la boleta respectiva. Uno de los Secretarios anotará en el padrón electoral de la sección el nombre del votante y otro irá formando la lista de votos obtenidos por cada candidato. Los expedientes electorales se irán examinando según el orden numérico de las secciones a que pertenezcan. Terminado el escrutinio de cada expediente, el Presidente declarará si está o no conforme con el resultado que expresa el acta de la respectiva casilla electoral y cuál es el número de votos que en dicha casilla obtuvo cada candidato. Después de hecho el examen de todos los expedientes de las casillas electorales, los Secretarios harán el cómputo general, el que será revisado por los escrutadores, declarándose después, por el Presidente en alta voz, que la elección recayó en favor del o de los ciudadanos que hubieren obtenido el mayor número de ellos, a los que se otorgará la respectiva credencial, firmada por el Presidente y los Secretarios, excepto cuando se trate de elección de Gobernador. Acto continuo, se levantará el acta correspondiente en la que se harán los incidentes que hubieren ocurrido. Todo el expediente electoral de que se viene hablando, se pondrá en paquete cerrado y sellado y se remitirá como pieza certificada a la Secretaría de la Cámara de Diputados, expresándose en la dirección que se refiere a la elección de Diputados o de Gobernador por el Distrito electoral que haga la remisión. Si se tratare de elecciones de Munícipes, el expediente de la Junta Computadora, se remitirá a la Secretaría del Ayuntamiento del lugar donde se verifique la elección.
Artículo 44
Ley Electoral (1917) (Electorales, abrogada)· Capítulo Sexto. De las Juntas Computadoras
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