Terminados los escrutinios de que hablan los artículos anteriores, se publicará en el periódico Oficial del Estado y por medio de avisos que se fijarán en los lugares públicos;, el resultado de dichos escrutinios. Igualmente se comunicará el resultado de los mismos escrutinios a la Secretaría del Congreso, si se tratare de elecciones de Diputados o de Gobernador.
Artículo 45
Ley Electoral (1917) (Electorales, abrogada)· Capítulo Sexto. De las Juntas Computadoras
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
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