Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 45

Ley Electoral (1917) (Electorales, abrogada)· Capítulo Sexto. De las Juntas Computadoras

Terminados los escrutinios de que hablan los artículos anteriores, se publicará en el periódico Oficial del Estado y por medio de avisos que se fijarán en los lugares públicos;, el resultado de dichos escrutinios. Igualmente se comunicará el resultado de los mismos escrutinios a la Secretaría del Congreso, si se tratare de elecciones de Diputados o de Gobernador.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.