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Artículo 38

Ley Electoral (1917) (Electorales, abrogada)· Capítulo Quinto. De los instaladores, Casillas Electorales y manera de emitir los votos

Los mismos Secretarios darán a los representantes de los Partidos Políticos o candidatos independientes, las copias certificadas que solicitaren, tanto de las listas como de las actas que menciona el artículo anterior..

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Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.