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Artículo 23

Ley Electoral (1917) (Electorales, abrogada)· Capítulo Quinto. De los instaladores, Casillas Electorales y manera de emitir los votos

El instalador, en el caso de que no concurrieren las personas citadas, podrán completar dicho número con su suplente y los empadronadores presentes. Si el instalador propietario no concurriere a la hora fijada el suplente desempeñará, sus funciones; y si ninguno de dichos instaladores estuviere presente, una hora después de la señalada en el art.19, procederán a formar la Mesa los ciudadanos que asistieren, dando aviso inmediatamente a la Autoridad Política del lugar.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.