Capítulo XIVDEL PERSONAL DOCENTE DE LAS ESCUELAS PRIMARIAS Y ESPECIALES DEL ESTADO
Educación Primaria y Especial del Estado (Educación, abrogada) · arts. 124 a 160
Artículos
- Art. 124El Personal de las Escuelas Primarias se compondrá de Directores, maestros de Grupo y Maestros Especiales.
- Art. 125Para ingresar al Magisterio primario del Estado, se requiere: I. Ser mexicano en ejercicio de sus derechos, tener 18 a 45 años de…
- Art. 126Para ser nombrado maestro de grupo, se requiere que el aspirante, además de reunir los requisitos comprendidos en el artículo…
- Art. 127Para ser nombrado Director de Escuelas Rudimentales, se requieren los mismos requisitos establecidos en los dos artículos…
- Art. 128Para ser nombrado Director de Escuela Elemental Económica, se necesita acreditar los requisitos a que se refieren los artículos…
- Art. 129Para ser nombrado Director de Escuela Elemental Foránea, de organización perfecta, es indispensable que se llenen los requisitos…
- Art. 130Para ser nombrado Director de Escuela Superior Foránea, se requieren los mismos requisitos señalados en los artículos 125 y 126…
- Art. 131Para ser nombrado Director de Escuela Primaria Elemental o Superior de la Capital, se requiere, además del título profesional…
- Art. 132Los Directores y Maestros de Grupo de las Escuelas Oficiales o Particulares Incorporadas de la capital, deberán ser precisamente…
- Art. 133Son obligaciones de los Directores de las Escuelas Primarias del Estado: I. Matricular los alumnos y prevenir a sus padres o…
- Art. 134Son obligaciones de los maestros de grupo: I. Presentarse en el plantel, cuando menos quince minutos antes del principio de las…
- Art. 135Se prohibe a los directores: I. Aumentar o disminuir el número de las asignaturas en los planes de estudio y modificar la…
- Art. 136Se prohibe a los maestros de grupo: I. Faltar al desempeño de sus labores sin causa perfectamente justificada; II. Ocuparse en…
- Art. 137Los directores de las escuelas de cada cabecera Municipal procurarán organizar mensualmente conferencias educativas, a las cuales…
- Art. 138En las escuelas se evitarán de manera absoluta las manifestaciones de incultura, ya sean de los maestros entre sí, ya de éstos…
- Art. 139El personal docente de cada escuela debe tener especial cuidado en hacer que las salas de clase sean un sitio agradable para los…
- Art. 140Para que la educación ponga en actividad todas las energías del niño, el maestro debe proceder en todo de acuerdo con las leyes…
- Art. 141Los casos de niños anormales que se presenten en las escuelas, deberán ser tratados en junta de maestros y comunicados a la…
- Art. 142Son maestros especiales los que con tal carácter designa la Dirección General para que impartan conocimientos industriales…
- Art. 143Los maestros especiales se considerarán como auxiliares de los primarios, pero serán responsables directos de la enseñanza que…
- Art. 144Cada maestro especial tiene obligación de trabajar, por lo menos, diez horas a la semana, las que distribuirá en las escuelas que…
- Art. 145Deberán desempeñar las comisiones que se les confieran, sin perjuicio de sus trabajos regulares; pero tomando el tiempo que…
- Art. 146Durante la primea quincena del mes de agosto de cada año o en la siguiente de su nombramiento, cuando éste se haga con…
- Art. 147Los sábados de cada semana, los maestros e Inspectores de Materias Especiales deberán rendir, puntualmente, un informe conciso de…
- Art. 148Las faltas injustificadas de los maestros especiales se castigarán con el descuento de sus sueldos correspondientes a los días en…
- Art. 149Cada maestro especial deberá seleccionar, desde el primer mes de tareas, los trabajos que crea que deben figurar en la exposición…
- Art. 150Los aspirantes al magisterio que deseen hacer la práctica a que se refiere el artículo 126, deberán solicitar de la Dirección…
- Art. 151Una vez concedida la autorización, el director de la escuela en que se haga la práctica queda obligado a cumplir su compromiso de…
- Art. 152Las solicitudes para practicar deberán ser dirigidas a la Dirección de Educación durante el primer mes de las labores escolares y…
- Art. 153Los directores de las escuelas procurarán que los practicantes se den cuenta de la actividad docente del establecimiento, a fin…
- Art. 154Cuando por mala conducta o por falta de aptitudes, a juicio del Director de una escuela, sea separado un practicante, podrá, sin…
- Art. 155La presencia de practicantes sólo será admitida en escuelas superiores o elementales que tengan director técnico, a fin de que…
- Art. 156Los directores que sin autorización de la Dirección General admitan practicantes en las escuelas a su cargo, o no cumplan con las…
- Art. 157Están incapacitados para ejercer el magisterio en las escuelas primarias del Estado: I. Los que sean ministros de algún culto o…
- Art. 158Los sueldos y demás recompensas del personal docente de las escuelas, se fijarán en los Presupuestos del Estado, de conformidad…
- Art. 159Para los efectos de la fracción I del artículo 91 y del 92 de la Ley de Educación Primaria y Especial del Estado, se consideran…
- Art. 160Los maestros especiales percibirán su sueldo de acuerdo con la materia que enseñen y el lugar en que presten sus servicios. Los…