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Artículo 134

Educación Primaria y Especial del Estado (Educación, abrogada)· Título Tercero. DE LA DIRECCIÓN, ADMINISTRACIÓN Y VIGILANCIA DE LAS ESCUELAS PRIMARIAS Y ESPECIALES DEL ESTADO › Capítulo XIV. DEL PERSONAL DOCENTE DE LAS ESCUELAS PRIMARIAS Y ESPECIALES DEL ESTADO

Son obligaciones de los maestros de grupo:

I. Presentarse en el plantel, cuando menos quince minutos antes del principio de las clases;

II. Vigilar no solamente su grupo en el salón, sino a todos los niños en las horas de recreo, o en cualquier reunión, a fin de estudiar las inclinaciones y hábitos morales de los educandos;

III. Desempeñar las labores escolares que les encomiende el director, y que no perjudiquen su labor primordial;

IV. Iniciar ante el director cuanto crean oportuno para el mejor éxito de las labores;

V. Llevar los siguientes registros: a) Matrícula de la sección; b) Asistencia diaria de los alumnos; c) Temas de estudio; d) Calificaciones; y e) Inventario de los muebles, libros y útiles de su sala de clases.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.