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Artículo 133

Educación Primaria y Especial del Estado (Educación, abrogada)· Título Tercero. DE LA DIRECCIÓN, ADMINISTRACIÓN Y VIGILANCIA DE LAS ESCUELAS PRIMARIAS Y ESPECIALES DEL ESTADO › Capítulo XIV. DEL PERSONAL DOCENTE DE LAS ESCUELAS PRIMARIAS Y ESPECIALES DEL ESTADO

Son obligaciones de los Directores de las Escuelas Primarias del Estado:

I. Matricular los alumnos y prevenir a sus padres o tutores, en el acto de la inscripción, que no podrán separar al niño del establecimiento sin dar el aviso correspondiente;

II. Clasificar a los alumnos para formar las secciones respectivas;

III. Señalar a cada maestro de grupo la acción de que deba encargarse, salvo acuerdo superior que haga la designación relativa;

IV. Presentarse en la escuela, cuando menos, treinta minutos antes del principio de las labores y no separarse del plantel durante las clases;

V. Vigilar el plantel y dictar las disposiciones encaminadas a conservar la higiene del mismo, poniendo en conocimiento de la Dirección de Educación los casos de enfermedad contagiosa, o incompatible con el trabajo escolar, que observe en los alumnos y en los maestros;

VI. Visitar diariamente las distintas secciones y dar a los maestros de grupo, en lo privado, las orientaciones metodológicas pertinentes que emanen de su observación de las labores de los maestros;

VII. Visar y anotar en su caso, diariamente, el libro de temas y, mensualmente, los demás libros que lleven los maestros de grupo;

VIII. Desarrollar semanariamente dos clases modelo en cada sección;

IX. Llevar los siguientes libros: a) De matrícula general; b) De estadística (movimiento de alumnos); c) De asistencia de maestros; d) De anotación de licencias; e) De correspondencia oficial; f) De visitas oficiales; g) De visitas particulares; h) De registro de certificados; i) De actas; j) De anotación de observaciones; k) De libretas médico-escolares; y l) De inventarios;

X. Remitir a la Dirección General, dentro de los tres primeros días de cada mes, las noticias de que dicha Oficina necesite para la formación de la estadística y para el conocimiento del estado y desarrollo de la labor escolar;

XI. Informar a la superioridad inmediatamente acerca de las faltas de puntualidad y de asistencia de los maestros de grupo, a fin de imponerles los descuentos correspondientes;

XII. Reunirse con los maestros de grupo, por lo menos una vez al mes, para estudiar y resolver los problemas educativos de mayor interés, relacionados directamente con las necesidades de su escuela;

XIII. Discutir la parte de los programas que los maestros de grupo deben subdividir, y aprobarlos, previo estudio de las observaciones que hayan recogido de cada sección;

XIV. Tomar en consideración las iniciativas de los maestros de grupo;

XV. Exigir a los empleados el cumplimiento de sus deberes; hacerles verbalmente las observaciones o amonestaciones que sean necesarias, por faltas leves que cometieren y dar cuenta a la Superioridad de las faltas graves, para que se les hagan descuentos, sean suspendidos o separados, según procediere en justicia, sin olvidar que los directores son los inmediatos responsables del exacto cumplimiento de las disposiciones que emanen de la superioridad;

XVI. Conceder a los maestros de grupo licencias económicas hasta por tres días y hasta por tres veces durante el año, por causas justificadas o de carácter urgente, y dar cuenta inmediata a la Dirección General de dichas concesiones;

XVII. Substituir a los maestros de grupo en caso de falta al desempeño de sus labores, siempre que la ausencia no sea mayor de quince días;

XVIII. Poner especial atención en crear en sus alumnos los hábitos siguientes: a) Concurrir con asiduidad a las clases; b) Ser puntuales en las horas de entrada; c) Presentarse aseados a la escuela; d) Conservar en buen estado los muebles, útiles y libros escolares; y XIX. Rendir anualmente, terminado el año escolar, un informe completo y detallado de los trabajos de la escuela, con indicación del mejoramiento conseguido y de los medios que deban ponerse en práctica para mejorar el servicio.

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