Los Directores y Maestros de Grupo de las Escuelas Oficiales o Particulares Incorporadas de la capital, deberán ser precisamente maestros titulados. El mismo requisito se procurará que tengan los Directores y Maestros de Grupo de las Escuelas Superiores Foráneas, así como los Directores de Escuelas Elementales de organización completa.
Artículo 132
Educación Primaria y Especial del Estado (Educación, abrogada)· Título Tercero. DE LA DIRECCIÓN, ADMINISTRACIÓN Y VIGILANCIA DE LAS ESCUELAS PRIMARIAS Y ESPECIALES DEL ESTADO › Capítulo XIV. DEL PERSONAL DOCENTE DE LAS ESCUELAS PRIMARIAS Y ESPECIALES DEL ESTADO
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