Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 132

Educación Primaria y Especial del Estado (Educación, abrogada)· Título Tercero. DE LA DIRECCIÓN, ADMINISTRACIÓN Y VIGILANCIA DE LAS ESCUELAS PRIMARIAS Y ESPECIALES DEL ESTADO › Capítulo XIV. DEL PERSONAL DOCENTE DE LAS ESCUELAS PRIMARIAS Y ESPECIALES DEL ESTADO

Los Directores y Maestros de Grupo de las Escuelas Oficiales o Particulares Incorporadas de la capital, deberán ser precisamente maestros titulados. El mismo requisito se procurará que tengan los Directores y Maestros de Grupo de las Escuelas Superiores Foráneas, así como los Directores de Escuelas Elementales de organización completa.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.