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Artículo 135

Educación Primaria y Especial del Estado (Educación, abrogada)· Título Tercero. DE LA DIRECCIÓN, ADMINISTRACIÓN Y VIGILANCIA DE LAS ESCUELAS PRIMARIAS Y ESPECIALES DEL ESTADO › Capítulo XIV. DEL PERSONAL DOCENTE DE LAS ESCUELAS PRIMARIAS Y ESPECIALES DEL ESTADO

Se prohibe a los directores:

I. Aumentar o disminuir el número de las asignaturas en los planes de estudio y modificar la duración de las clases;

II. Alterar los horarios sin previa autorización de la Dirección General;

III. Hacer a los maestros observaciones de cualquier naturaleza en presencia de los alumnos; y IV. Ocuparse y ocupar a los maestros y a los alumnos, durante las horas hábiles, en trabajos extraños a los escolares.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.