Se prohibe a los directores:
I. Aumentar o disminuir el número de las asignaturas en los planes de estudio y modificar la duración de las clases;
II. Alterar los horarios sin previa autorización de la Dirección General;
III. Hacer a los maestros observaciones de cualquier naturaleza en presencia de los alumnos; y IV. Ocuparse y ocupar a los maestros y a los alumnos, durante las horas hábiles, en trabajos extraños a los escolares.