Se prohibe a los maestros de grupo:
I. Faltar al desempeño de sus labores sin causa perfectamente justificada;
II. Ocuparse en las horas hábiles, en labores extrañas a los deberes escolares;
III. Permanecer durante el tiempo de recreo en las salas de clase, o dedicarlo a la lectura y observaciones con sus compañeros, que les impidan hacer el estudio de las inclinaciones y hábitos morales de los educandos.