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Artículo 137

Educación Primaria y Especial del Estado (Educación, abrogada)· Título Tercero. DE LA DIRECCIÓN, ADMINISTRACIÓN Y VIGILANCIA DE LAS ESCUELAS PRIMARIAS Y ESPECIALES DEL ESTADO › Capítulo XIV. DEL PERSONAL DOCENTE DE LAS ESCUELAS PRIMARIAS Y ESPECIALES DEL ESTADO

Los directores de las escuelas de cada cabecera Municipal procurarán organizar mensualmente conferencias educativas, a las cuales invitarán a todos los maestros del Municipio, a fin de cultivar las relaciones que deben existir entre los educadores, la unificación del método educativo y la solución de las dificultades metodológicas, principalmente aprovechables para los maestros rurales. Debe hacerse constar siempre el resultado de las conferencias, en conclusiones escritas, y éstas y los demás estudios deberán remitirse a la Dirección General, para tomarlos en consideración y en su caso procurar su publicidad. También se presentarán a los maestros temas de estudio y les darán a conocer los trabajos de las agrupaciones semejantes.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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