Capítulo XVDE LAS RECOMPENSAS Y LAS PENAS A LOS MAESTROS
Educación Primaria y Especial del Estado (Educación, abrogada) · arts. 161 a 179
Artículos
- Art. 161Todo maestro que llegare a los treinta años de servicios eficientes en el Estado, sea cual fuere la comisión que desempeña, tiene…
- Art. 162Cuando un maestro, con derecho a entrar en receso, quiera seguir trabajando, deberá demostrar que su labor es todavía eficiente…
- Art. 163En caso de enfermedad que los incapacite temporalmente para el trabajo, los maestros de las escuelas oficiales tendrán derecho a…
- Art. 164En caso de enfermedad profesional que los incapacite completamente para el trabajo, los maestros tendrán derecho a estar…
- Art. 165En caso de muerte los maestros tendrán derecho a que se hagan los gastos de sus funerales por cuenta del Estado, siempre que no…
- Art. 166Los hijos de un maestro extinto tienen derecho preferente en igualdad de condiciones, a las becas que concede el Estado para…
- Art. 167Los maestros oficiales de los demás Estados de la República, que se encuentren en el caso de los artículos 163 y 166, gozarán, en…
- Art. 168Para los efectos de los cuatro artículos anteriores se computará el tiempo de servicios que los maestros hubieren prestado en…
- Art. 169Las licencias a que se refiere este capítulo se solicitarán de la Dirección General, acompañando a la solicitud un certificado…
- Art. 170Si la licencia de que disfrute un director o maestro de grupo no excede de quince días, sus compañeros de la misma escuela se…
- Art. 171Ningún director o maestro de grupo podrá separarse de su empleo sin la licencia respectiva.
- Art. 172Cuando los maestros falten a sus clases sin causa justificada, se les descontará el sueldo de cada día que falten; si las faltas…
- Art. 173Los maestros que abandonen su empleo sin causa justificada, a juicio de la Dirección General, quedarán inhabilitados por dos años…
- Art. 174Se podrán imponer a los maestros de las escuelas oficiales o incorporadas del estado, las penas siguientes: I. Amonestaciones…
- Art. 175Será motivo de la destitución de los directores de las escuelas oficiales y particulares incorporadas: I. Observar una conducta…
- Art. 176Los maestros de grupo serán destituidos por las mismas razones que los directores y, además, por insubordinación grave contra…
- Art. 177Los directores de las escuelas están obligados a dar aviso a la Dirección General cuando alguno de sus subordinados se halle en…
- Art. 178En caso de averiguación judicial en contra de algún maestro, éste será suspendido en el ejercicio de sus funciones siempre que se…
- Art. 179Fuera de los casos de suspensión o de destitución, todo maestro será inamovible; pero este derecho se refiere a la categoría que…