Todo maestro que llegare a los treinta años de servicios eficientes en el Estado, sea cual fuere la comisión que desempeña, tiene derecho a retirarse del servicio y a que el Gobierno le entregue, por una sola vez, en calidad de recompensa, una cantidad equivalente a tres años de los sueldos que disfrute en la fecha de su separación.
Artículo 161
Educación Primaria y Especial del Estado (Educación, abrogada)· Título Tercero. DE LA DIRECCIÓN, ADMINISTRACIÓN Y VIGILANCIA DE LAS ESCUELAS PRIMARIAS Y ESPECIALES DEL ESTADO › Capítulo XV. DE LAS RECOMPENSAS Y LAS PENAS A LOS MAESTROS
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.