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Artículo 160

Educación Primaria y Especial del Estado (Educación, abrogada)· Título Tercero. DE LA DIRECCIÓN, ADMINISTRACIÓN Y VIGILANCIA DE LAS ESCUELAS PRIMARIAS Y ESPECIALES DEL ESTADO › Capítulo XIV. DEL PERSONAL DOCENTE DE LAS ESCUELAS PRIMARIAS Y ESPECIALES DEL ESTADO

Los maestros especiales percibirán su sueldo de acuerdo con la materia que enseñen y el lugar en que presten sus servicios. Los maestros que desempeñen la comisión de Inspectores o de Directores de las Escuelas del Estado, deberán percibir además una gratificación de acuerdo con las posibilidades del Erario y sin tomar en consideración la diferencia de sexos y edades.

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Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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