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Artículo 178

Educación Primaria y Especial del Estado (Educación, abrogada)· Título Tercero. DE LA DIRECCIÓN, ADMINISTRACIÓN Y VIGILANCIA DE LAS ESCUELAS PRIMARIAS Y ESPECIALES DEL ESTADO › Capítulo XV. DE LAS RECOMPENSAS Y LAS PENAS A LOS MAESTROS

En caso de averiguación judicial en contra de algún maestro, éste será suspendido en el ejercicio de sus funciones siempre que se haya dictado en su contra el auto de formal prisión y tendrá derecho a percibir medio sueldo por el tiempo que dure su proceso; pero se le reintegrará en su empleo y se le cubrirán los sueldos que dejó de percibir, si se comprueba su inculpabilidad.

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Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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