Los directores de las escuelas están obligados a dar aviso a la Dirección General cuando alguno de sus subordinados se halle en los casos previstos por los incisos I y V del artículo 175, para que ésta pueda aplicar la destitución; y los Inspectores y Junta de Educación lo están respecto de los directores.
Artículo 177
Educación Primaria y Especial del Estado (Educación, abrogada)· Título Tercero. DE LA DIRECCIÓN, ADMINISTRACIÓN Y VIGILANCIA DE LAS ESCUELAS PRIMARIAS Y ESPECIALES DEL ESTADO › Capítulo XV. DE LAS RECOMPENSAS Y LAS PENAS A LOS MAESTROS
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: 175
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