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Artículo 177

Educación Primaria y Especial del Estado (Educación, abrogada)· Título Tercero. DE LA DIRECCIÓN, ADMINISTRACIÓN Y VIGILANCIA DE LAS ESCUELAS PRIMARIAS Y ESPECIALES DEL ESTADO › Capítulo XV. DE LAS RECOMPENSAS Y LAS PENAS A LOS MAESTROS

Los directores de las escuelas están obligados a dar aviso a la Dirección General cuando alguno de sus subordinados se halle en los casos previstos por los incisos I y V del artículo 175, para que ésta pueda aplicar la destitución; y los Inspectores y Junta de Educación lo están respecto de los directores.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 175

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.