Los maestros oficiales de los demás Estados de la República, que se encuentren en el caso de los artículos 163 y 166, gozarán, en igualdad de circunstancias, de los beneficios que se conceden a los maestros del Estado, siempre que se encuentren al servicio de éste, en las escuelas de su dependencia.
Artículo 167
Educación Primaria y Especial del Estado (Educación, abrogada)· Título Tercero. DE LA DIRECCIÓN, ADMINISTRACIÓN Y VIGILANCIA DE LAS ESCUELAS PRIMARIAS Y ESPECIALES DEL ESTADO › Capítulo XV. DE LAS RECOMPENSAS Y LAS PENAS A LOS MAESTROS
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