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Artículo 163

Educación Primaria y Especial del Estado (Educación, abrogada)· Título Tercero. DE LA DIRECCIÓN, ADMINISTRACIÓN Y VIGILANCIA DE LAS ESCUELAS PRIMARIAS Y ESPECIALES DEL ESTADO › Capítulo XV. DE LAS RECOMPENSAS Y LAS PENAS A LOS MAESTROS

En caso de enfermedad que los incapacite temporalmente para el trabajo, los maestros de las escuelas oficiales tendrán derecho a que se les conceda licencia con goce de medio sueldo para estar separados de sus empleos, hasta por dos meses, si llevan un año de servicios; hasta por cuatro meses, con goce completo de sueldos y dos con medio sueldo, si tiene de uno a cinco años de servicios; y hasta por seis meses con goce completo de sueldos y de medio sueldo por el tiempo que dure la enfermedad, si los servicios prestados a la educación pasan de cinco años.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 167