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Artículo 168

Educación Primaria y Especial del Estado (Educación, abrogada)· Título Tercero. DE LA DIRECCIÓN, ADMINISTRACIÓN Y VIGILANCIA DE LAS ESCUELAS PRIMARIAS Y ESPECIALES DEL ESTADO › Capítulo XV. DE LAS RECOMPENSAS Y LAS PENAS A LOS MAESTROS

Para los efectos de los cuatro artículos anteriores se computará el tiempo de servicios que los maestros hubieren prestado en otros Estados, o a la Federación, siempre que cuando ocurra la enfermedad se encuentren en servicio en las escuelas del Estado y que, en aquellos Estados en que hubieren servido anteriormente, sea admitido con el de Jalisco el intercambio de servicios y de compensaciones.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.