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Artículo 139

Educación Primaria y Especial del Estado (Educación, abrogada)· Título Tercero. DE LA DIRECCIÓN, ADMINISTRACIÓN Y VIGILANCIA DE LAS ESCUELAS PRIMARIAS Y ESPECIALES DEL ESTADO › Capítulo XIV. DEL PERSONAL DOCENTE DE LAS ESCUELAS PRIMARIAS Y ESPECIALES DEL ESTADO

El personal docente de cada escuela debe tener especial cuidado en hacer que las salas de clase sean un sitio agradable para los niños, para lo cual procurará adornarles con cuadros que respondan a los intereses infantiles de cada edad, y las dotará de todos los elementos que despierten en ellos gradualmente los sentimientos de comodidad y de estética.

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