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Artículo 125

Educación Primaria y Especial del Estado (Educación, abrogada)· Título Tercero. DE LA DIRECCIÓN, ADMINISTRACIÓN Y VIGILANCIA DE LAS ESCUELAS PRIMARIAS Y ESPECIALES DEL ESTADO › Capítulo XIV. DEL PERSONAL DOCENTE DE LAS ESCUELAS PRIMARIAS Y ESPECIALES DEL ESTADO

Para ingresar al Magisterio primario del Estado, se requiere:

I. Ser mexicano en ejercicio de sus derechos, tener 18 a 45 años de edad los hombres, y de 16 a 40 las mujeres;

II. Acreditar su idoneidad por los medios siguientes: a) Título profesional, secundario; o b) Certificado de estudios de haber terminado la educación primaria superior, por lo menos; c) Nombramientos de empleos docentes desempeñados dentro o fuera del Estado; d) Constancia que pruebe el ejercicio del Magisterio, anteriormente, con buenos resultados; y e) Mediante una serie de clases de prueba;

III. Acreditar su buena conducta, a satisfacción de la Dirección General; y IV. Poseer conocimientos sobre cualquier arte o industria de las que pueden fomentarse en la escuela.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 128, 129, 130