Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 147

Educación Primaria y Especial del Estado (Educación, abrogada)· Título Tercero. DE LA DIRECCIÓN, ADMINISTRACIÓN Y VIGILANCIA DE LAS ESCUELAS PRIMARIAS Y ESPECIALES DEL ESTADO › Capítulo XIV. DEL PERSONAL DOCENTE DE LAS ESCUELAS PRIMARIAS Y ESPECIALES DEL ESTADO

Los sábados de cada semana, los maestros e Inspectores de Materias Especiales deberán rendir, puntualmente, un informe conciso de la labor que desarrollaren en cada escuela; los directores de las escuelas, bajo su responsabilidad, darán aviso, por escrito, de las faltas de asistencia de aquellos el mismo día en que incurran en ellas, expresando la causa si les fuere conocida.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.