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Artículo 146

Educación Primaria y Especial del Estado (Educación, abrogada)· Título Tercero. DE LA DIRECCIÓN, ADMINISTRACIÓN Y VIGILANCIA DE LAS ESCUELAS PRIMARIAS Y ESPECIALES DEL ESTADO › Capítulo XIV. DEL PERSONAL DOCENTE DE LAS ESCUELAS PRIMARIAS Y ESPECIALES DEL ESTADO

Durante la primea quincena del mes de agosto de cada año o en la siguiente de su nombramiento, cuando éste se haga con posterioridad, los maestros especiales deberán presentar a la Dirección General de Educación Primaria y Especial, para su aprobación, el programa general de los trabajos que desarrollarán en sus clases durante el año, cuando éstos no estuvieren anteriormente reglamentados; un tanto será devuelto al interesado para su cumplimiento, otro se enviará a los directores de las escuelas y a los Inspectores especiales para que vigilen su observancia.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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