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Artículo 150

Educación Primaria y Especial del Estado (Educación, abrogada)· Título Tercero. DE LA DIRECCIÓN, ADMINISTRACIÓN Y VIGILANCIA DE LAS ESCUELAS PRIMARIAS Y ESPECIALES DEL ESTADO › Capítulo XIV. DEL PERSONAL DOCENTE DE LAS ESCUELAS PRIMARIAS Y ESPECIALES DEL ESTADO

Los aspirantes al magisterio que deseen hacer la práctica a que se refiere el artículo 126, deberán solicitar de la Dirección General de Educación Primaria y Especial la autorización correspondiente, la que sólo se concederá mediante los requisitos siguientes: a) Que la persona que desea practicar presente su solicitud hecha de su puño y letra; b) Que compruebe haber cursado el 6º. año de educación primaria, mediante el certificado correspondiente, cuyas calificaciones parciales no sean menores de tres; c) Que observe buena conducta; d) Que no padezca enfermedad que le impida dedicarse al magisterio; y e) Y que le director o directora de la escuela en que desea ser admitido a practicar, se comprometa a dirigir y vigilar su práctica.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 126

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.