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Artículo 157

Educación Primaria y Especial del Estado (Educación, abrogada)· Título Tercero. DE LA DIRECCIÓN, ADMINISTRACIÓN Y VIGILANCIA DE LAS ESCUELAS PRIMARIAS Y ESPECIALES DEL ESTADO › Capítulo XIV. DEL PERSONAL DOCENTE DE LAS ESCUELAS PRIMARIAS Y ESPECIALES DEL ESTADO

Están incapacitados para ejercer el magisterio en las escuelas primarias del Estado:

I. Los que sean ministros de algún culto o pertenezcan o dependan de corporaciones religiosas;

II. Los que adolezcan de enfermedad contagiosa o repugnante;

III. Los que tengan deformidades físicas que menoscaben el respeto que los alumnos deben tener para el maestro;

IV. Los que hayan cometido delitos infamantes; y V. Los que se dediquen al ejercicio de cualquier ocupación que perjudique el desempeño de las labores escolares.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.