Están incapacitados para ejercer el magisterio en las escuelas primarias del Estado:
I. Los que sean ministros de algún culto o pertenezcan o dependan de corporaciones religiosas;
II. Los que adolezcan de enfermedad contagiosa o repugnante;
III. Los que tengan deformidades físicas que menoscaben el respeto que los alumnos deben tener para el maestro;
IV. Los que hayan cometido delitos infamantes; y V. Los que se dediquen al ejercicio de cualquier ocupación que perjudique el desempeño de las labores escolares.