Los directores de las escuelas procurarán que los practicantes se den cuenta de la actividad docente del establecimiento, a fin de que puedan conocer los métodos, formas y procedimientos de la enseñanza; y, de acuerdo con los maestros de grupo, deberán señalar oportunamente los temas de las clases que les encomienden, haciéndoles las observaciones del caso. Deberán llevar, además, un registro del resultado de los trabajos ejecutados por los mismos practicantes, el cual les servirá de base para expedir la constancia a que se refiere el artículo anterior.
Artículo 153
Educación Primaria y Especial del Estado (Educación, abrogada)· Título Tercero. DE LA DIRECCIÓN, ADMINISTRACIÓN Y VIGILANCIA DE LAS ESCUELAS PRIMARIAS Y ESPECIALES DEL ESTADO › Capítulo XIV. DEL PERSONAL DOCENTE DE LAS ESCUELAS PRIMARIAS Y ESPECIALES DEL ESTADO
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