Cada maestro especial tiene obligación de trabajar, por lo menos, diez horas a la semana, las que distribuirá en las escuelas que se le designen, de acuerdo con los directores de las mismas, haciendo compatibles sus trabajos con las labores generales de dichos establecimientos.
Artículo 144
Educación Primaria y Especial del Estado (Educación, abrogada)· Título Tercero. DE LA DIRECCIÓN, ADMINISTRACIÓN Y VIGILANCIA DE LAS ESCUELAS PRIMARIAS Y ESPECIALES DEL ESTADO › Capítulo XIV. DEL PERSONAL DOCENTE DE LAS ESCUELAS PRIMARIAS Y ESPECIALES DEL ESTADO
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