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Artículo 144

Educación Primaria y Especial del Estado (Educación, abrogada)· Título Tercero. DE LA DIRECCIÓN, ADMINISTRACIÓN Y VIGILANCIA DE LAS ESCUELAS PRIMARIAS Y ESPECIALES DEL ESTADO › Capítulo XIV. DEL PERSONAL DOCENTE DE LAS ESCUELAS PRIMARIAS Y ESPECIALES DEL ESTADO

Cada maestro especial tiene obligación de trabajar, por lo menos, diez horas a la semana, las que distribuirá en las escuelas que se le designen, de acuerdo con los directores de las mismas, haciendo compatibles sus trabajos con las labores generales de dichos establecimientos.

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Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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