Capítulo IVCondiciones que deben llenar los Vehículos para Permitir su Circulación
De Tránsito (Administrativas, abrogada) · arts. 32 a 50
Artículos
- Art. 32Los automóviles particulares deberán satisfacer las condiciones siguientes: I. Haber sido inscritos en las Oficinas respectivas…
- Art. 33Los automóviles de alquiler para uso de pasajeros deberán llenar todas las condiciones que exige el artículo anterior, más las…
- Art. 34Los camiones de carga además de los requisitos que exige el artículo 32 se sujetarán a los siguientes límites de carga y…
- Art. 35Los ómnibus destinados al servicio urbano, inter-urbano y foráneos, además de satisfacer los requisitos del artículo 32 y de…
- Art. 36Con objeto de que exista una estricta vigilancia a propósito del cumplimiento de estas disposiciones, los ómnibus deberán ser…
- Art. 37Independientemente de la sanción o sanciones que correspondan al chofer o al propietario del ómnibus, es facultad de la Oficina…
- Art. 38En los ómnibus no podrán ser admitidas personas que ostensiblemente padezcan de enfermedades contagiosas o estén bajo la…
- Art. 39En los ómnibus destinados exclusivamente al transporte de pasajeros, queda prohibido fumar, escupir en el piso, la conducción de…
- Art. 40Los ómnibus inter-urbanos que den servicio mixto entre poblaciones del Estado, estarán acondicionados para transportar bultos o…
- Art. 41Los ómnibus de líneas foráneas, destinados exclusivamente para pasajeros, y los de servicio mixto de pasajeros y carga, deberán…
- Art. 42Los carros para transportar carne, deberán llevar carrocerías apropiadas al servicio que desempeñan y sujetarse a las condiciones…
- Art. 43Además de las condiciones que para la circulación de vehículos exigen los Capítulos II y III de este Título, las motocicletas…
- Art. 44Los remolques que para circular se adaptan a otro vehículo, deberán llevar en la parte posterior, una lámpara que proyecte luz…
- Art. 45Los vehículos de tracción de animal, deberán satisfacer los requisitos a que se refieren los Capítulos II y III de este Título y…
- Art. 46Para que sea permitida la circulación de bicicletas, triciclos y demás vehículos de propulsión humana, deberán satisfacer las…
- Art. 47Para los vehículos de tracción animal, o de propulsión humana que carezcan de muelles, de llantas de hule, o que por el peso de…
- Art. 48Los tranvías, además de sujetarse a los requisitos de los Reglamentos y disposiciones que se hubieren expedido con anterioridad…
- Art. 49La Oficina de Tránsito estará facultada para retirar e impedir la circulación de tranvías que no reúnan los requisitos enumerados…
- Art. 50Cuando se trate de vehículos que circulen sobre rieles, movidos por electricidad u otro sistema y que estén destinados al…