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Artículo 40

De Tránsito (Administrativas, abrogada)· Título Primero. De los Vehículos y de los Semovientes › Capítulo IV. Condiciones que deben llenar los Vehículos para Permitir su Circulación

Los ómnibus inter-urbanos que den servicio mixto entre poblaciones del Estado, estarán acondicionados para transportar bultos o equipajes con una plataforma fija sobre el toldo o techo del vehículo, con fácil acceso por medio de escalas también fijas.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.