En los ómnibus destinados exclusivamente al transporte de pasajeros, queda prohibido fumar, escupir en el piso, la conducción de animales, bultos, paquetes u otros objetos análogos, que por su condición, su volumen, su aspecto o mal olor, puedan causar molestias a los pasajeros.
Artículo 39
De Tránsito (Administrativas, abrogada)· Título Primero. De los Vehículos y de los Semovientes › Capítulo IV. Condiciones que deben llenar los Vehículos para Permitir su Circulación
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