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Artículo 38

De Tránsito (Administrativas, abrogada)· Título Primero. De los Vehículos y de los Semovientes › Capítulo IV. Condiciones que deben llenar los Vehículos para Permitir su Circulación

En los ómnibus no podrán ser admitidas personas que ostensiblemente padezcan de enfermedades contagiosas o estén bajo la influencia de drogas o a las que por falta de compostura en sus palabras o acciones, ofendan el decoro de los demás pasajeros, alteren el orden o provoquen riñas o discusiones, así como aquellos que se presenten en un estado notorio de desaseo. Los pasajeros tienen derecho a exigir de los empleados del ómnibus y de los Agentes del Cuerpo de Tránsito y de la Policía, se cumpla con lo establecido en este artículo.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 90