Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 90

De Tránsito (Administrativas, abrogada)· Título Primero. De los Vehículos y de los Semovientes › Capítulo V. De los Permisos de Ruta

Los pasajeros tienen derecho:

I. A ocupar hasta el término de su viaje, los asientos que a su entrada encontrasen vacíos, aún cuando sean abandonados momentáneamente en las estaciones, cuando se trate de servicios foráneos;

II. A exigir de los empleados que cumplan con lo prevenido en el artículo 38;

III. A conservar en su poder los bultos que por su volumen o naturaleza no ocasionen molestias o daños a los demás pasajeros;

IV. A que se les admitan en vehículos de servicio foráneo, por concepto de equipaje y libre de porte por cada boleto un máximo de 20 kilogramos;

V. A exigir que se les dé un recibo amparando su equipaje en rutas foráneas; y VI. A exigir en caso de pérdidas y en el mismo servicio anterior, el pago del valor de su equipaje conforme a las disposiciones relativas.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 38

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.