Los pasajeros tienen derecho:
I. A ocupar hasta el término de su viaje, los asientos que a su entrada encontrasen vacíos, aún cuando sean abandonados momentáneamente en las estaciones, cuando se trate de servicios foráneos;
II. A exigir de los empleados que cumplan con lo prevenido en el artículo 38;
III. A conservar en su poder los bultos que por su volumen o naturaleza no ocasionen molestias o daños a los demás pasajeros;
IV. A que se les admitan en vehículos de servicio foráneo, por concepto de equipaje y libre de porte por cada boleto un máximo de 20 kilogramos;
V. A exigir que se les dé un recibo amparando su equipaje en rutas foráneas; y VI. A exigir en caso de pérdidas y en el mismo servicio anterior, el pago del valor de su equipaje conforme a las disposiciones relativas.