Si el viajero se niega a pagar su pasaje, el permisionario tiene derecho a hacer que se le obligue a abandonar el vehículo, tratándose de servicios urbanos.
Tratándose de servicios foráneos el permisionario además tiene derecho a hacer que se le retenga el equipaje al pasajero hasta efectuar el pago. Si careciera de equipaje o el valor de éste fuera insuficiente se le obligará también a abandonar el vehículo, en el poblado más próximo.