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Artículo 89

De Tránsito (Administrativas, abrogada)· Título Primero. De los Vehículos y de los Semovientes › Capítulo V. De los Permisos de Ruta

Si el viajero se niega a pagar su pasaje, el permisionario tiene derecho a hacer que se le obligue a abandonar el vehículo, tratándose de servicios urbanos.

Tratándose de servicios foráneos el permisionario además tiene derecho a hacer que se le retenga el equipaje al pasajero hasta efectuar el pago. Si careciera de equipaje o el valor de éste fuera insuficiente se le obligará también a abandonar el vehículo, en el poblado más próximo.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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