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Artículo 88

De Tránsito (Administrativas, abrogada)· Título Primero. De los Vehículos y de los Semovientes › Capítulo V. De los Permisos de Ruta

Todo viajero en cambio del importe del pasaje recibirá, un boleto en el que conste: si el servicio es foráneo, la clase, el importe y los puntos de salida y destino así como la fecha. Y si es urbano, el nombre de la ruta y el importe del pasaje.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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