El Ejecutiva designará los lugares o estaciones de partida para los vehículos que hagan servicios foráneos así como las llegadas, oyendo a los interesados.
En los centros de importancia y donde las diversidades del servicio lo requieran se establecerán estaciones centrales, terminales y de paso, y siempre que éstas sean en caminos del Estado. Mediante concesión del mismo Ejecutivo se podrán constituir y explotar dichas Estaciones.