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Artículo 87

De Tránsito (Administrativas, abrogada)· Título Primero. De los Vehículos y de los Semovientes › Capítulo V. De los Permisos de Ruta

El Ejecutiva designará los lugares o estaciones de partida para los vehículos que hagan servicios foráneos así como las llegadas, oyendo a los interesados.

En los centros de importancia y donde las diversidades del servicio lo requieran se establecerán estaciones centrales, terminales y de paso, y siempre que éstas sean en caminos del Estado. Mediante concesión del mismo Ejecutivo se podrán constituir y explotar dichas Estaciones.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.