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Capítulo VDe los Permisos de Ruta

De Tránsito (Administrativas, abrogada) · arts. 51 a 97

Artículos

  • Art. 51Los permisos para servicios públicos se extenderán cuando se usen total o parcialmente caminos atendidos directa o indirectamente…
  • Art. 52Los permisos a que se refiere el presente Capítulo, serán individuales y solamente se podrán conceder a personas físicas…
  • Art. 53Las solicitudes de permiso para explotación de servicios públicos se harán por cuadruplicado y contendrán los siguientes datos y…
  • Art. 54Tanto en el original como en las copias de la solicitud se anotará la fecha y hora de su presentación y se registrará en un libro…
  • Art. 55Serán declaradas improcedentes las solicitudes de permisos en los siguientes casos: I. Cuando el solicitante tenga tres permisos…
  • Art. 56Al recibirse una solicitud que no contenga los datos y documentos a que se refiere el artículo 54 se enviarán los esqueletos…
  • Art. 57Presentada la solicitud en forma y términos del artículo 54 o llenadas las deficiencias, la Dirección General de Tránsito…
  • Art. 58El Jefe de la Oficina de Tránsito hará estudio con una proposición concreta respecto del acuerdo que debe recaer a la petición.
  • Art. 59El dictamen anterior será sometido al acuerdo del C. Gobernador o de la persona que éste designe para su resolución.
  • Art. 60En caso de que la resolución sea en el sentido de que debe concederse permiso, se dará al interesado un plazo de diez días para…
  • Art. 61Una copia de la solicitud a que se refiere el artículo 53, así como de la aceptación de ésta y de las tarifas, horarios, etc. se…
  • Art. 62Una vez aprobados los horarios, itinerarios y tarifas y aceptado el vehículo si llena los requisitos del artículo 36 se extenderá…
  • Art. 63El vehículo deberá llevar placas de alquiler, cuando se trate de servicios urbanos, inter-urbanos y foráneos cuando estos últimos…
  • Art. 64Los permisos de ruta que otorgue el Gobierno del Estado, contendrán los siguientes datos: I. Nombre y apellido completo del…
  • Art. 65Tendrán preferencia para obtener permisos de ruta los permisionarios que antes de estar atendido un camino directo o…
  • Art. 66Cuando a juicio del Ejecutivo del Estado el número de permisos sea suficiente para cubrir las necesidades de una línea o ruta…
  • Art. 67Cuando en una línea cerrada para un servicio se presente alguna vacante, se dará preferencia para cubrirla a los permisionarios…
  • Art. 68Cuando en una línea cerrada para un servicio se requiera aumentar el número de vehículos, el Ejecutivo resolverá lo conducente…
  • Art. 69En igualdad de condiciones se dará preferencia a los solicitantes por orden cronológico de la presentación de sus solicitudes.
  • Art. 70Cuando se solicite un permiso para explotar una ruta que comprenda uno o varios tramos de los que haya servicio establecido, se…
  • Art. 71Cuando exista un servicio sobre un ramal que entronque en un punto no poblado de un camino con rutas establecidas, se podrá…
  • Art. 72Cuando el poblado próximo diste más de cinco kilómetros del punto de entronque se podrá autorizar a los que exploten un servicio…
  • Art. 73Cuando una línea de transporte urbano tenga necesidad de usar parte de un camino del Estado, antes de otorgarse el permiso…
  • Art. 74Se podrán conceder los permisos provisionales, en los servicios foráneos en los casos siguientes: I. Cuando los caminos no estén…
  • Art. 75Cuando se trate de servicio de express y carga, el Ejecutivo en casos excepcionales y previo estudie podrá conceder permisos…
  • Art. 76Cuando se pretenda traspasar un permiso, los interesados deberán ajustarse a las condiciones siguientes: I. El cedente deberá…
  • Art. 77En caso de traspaso tendrán derecho de preferencia los permisionarios de la misma ruta que aún no tengan el número de permisos…
  • Art. 78Queda sin efecto el traspaso que a juicio del Ejecutivo se haya hecho para evitar un justo pago.
  • Art. 79Cuando haya falsedad en los informes o documentos, el traspaso se anulará sin perjuicio de aplicar al responsable las penas que…
  • Art. 80Los permisos de ruta no son embargables y se revocarán por las siguientes causas: I. Porque se haga un servicio distinto al…
  • Art. 81En los casos a que se refiere el artículo anterior, al tener conocimiento el Ejecutivo de la existencia de alguna de esas causas…
  • Art. 82Los permisos de las rutas de pasajeros establecidas en el Estado tienen la obligación de constituirse en Cooperativas, Alianza o…
  • Art. 83Para aprobar los horarios e itinerarios que con ese objeto le sean sometidos al Ejecutivo, se tomará en consideración lo…
  • Art. 85Los itinerarios y horarios para los servicios foráneos deberán contener además de lo que se expresa en el artículo anterior: I.…
  • Art. 86Los itinerarios y horarios aprobados por el Ejecutivo no podrán modificarse sin autorización del mismo o de la Oficina que…
  • Art. 87El Ejecutiva designará los lugares o estaciones de partida para los vehículos que hagan servicios foráneos así como las llegadas…
  • Art. 88Todo viajero en cambio del importe del pasaje recibirá, un boleto en el que conste: si el servicio es foráneo, la clase, el…
  • Art. 89Si el viajero se niega a pagar su pasaje, el permisionario tiene derecho a hacer que se le obligue a abandonar el vehículo…
  • Art. 90Los pasajeros tienen derecho: I. A ocupar hasta el término de su viaje, los asientos que a su entrada encontrasen vacíos, aún…
  • Art. 91El pasajero que no pueda presentar el recibo que le hubiere sido expedido al entregar su equipaje sólo podrá retirarlos si…
  • Art. 92En caso de extravío de bultos considerados como equipaje en las rutas foráneas se dará al permisionario un plazo de cuarenta y…
  • Art. 93El pasajero que lleve en su equipaje, joyas, billetes de banco, dinero en efectivo o documentos de valor deberá exhibirlos al…
  • Art. 94El servicio de carga regular deberá sujetarse a los itinerarios y horarios aprobados por el Ejecutivo.
  • Art. 95El servicio de carga eventual o irregular no estará sujeto a itinerario y horarios fijos.
  • Art. 96Los permisionarios podrán negarse a conducir envases vacíos, mercancías susceptibles de averiarse y efectos que necesiten una…
  • Art. 97Las guías u hojas de expedición entregadas por los permisionarios a los conductores de vehículos de mercancías servirán como…