Para aprobar los horarios e itinerarios que con ese objeto le sean sometidos al Ejecutivo, se tomará en consideración lo siguiente:
I. El estado del camino, calle o calzada;
II. Las velocidades máximas permitidas; en el concepto de que en los tramos de caminos en que no exista regularización expresa la velocidad para el servicio de pasajeros no deberá exceder de 60 kilómetros por hora y para los servicios de carga de 40 kilómetros por hora;
III. La importancia de las poblaciones que toque el servicio cuando se trate de que éste sea foráneo; y IV. La naturaleza del servicio.
ARTÍCUL0 84.- Los itinerarios y horarios para los servicios urbanos e interurbanos deberán contener el número de orden de la ruta de que se trate, el tiempo total en que se hace el recorrido y tabulados los nombres de las terminales.