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Artículo 83

De Tránsito (Administrativas, abrogada)· Título Primero. De los Vehículos y de los Semovientes › Capítulo V. De los Permisos de Ruta

Para aprobar los horarios e itinerarios que con ese objeto le sean sometidos al Ejecutivo, se tomará en consideración lo siguiente:

I. El estado del camino, calle o calzada;

II. Las velocidades máximas permitidas; en el concepto de que en los tramos de caminos en que no exista regularización expresa la velocidad para el servicio de pasajeros no deberá exceder de 60 kilómetros por hora y para los servicios de carga de 40 kilómetros por hora;

III. La importancia de las poblaciones que toque el servicio cuando se trate de que éste sea foráneo; y IV. La naturaleza del servicio.

ARTÍCUL0 84.- Los itinerarios y horarios para los servicios urbanos e interurbanos deberán contener el número de orden de la ruta de que se trate, el tiempo total en que se hace el recorrido y tabulados los nombres de las terminales.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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