Serán declaradas improcedentes las solicitudes de permisos en los siguientes casos:
I. Cuando el solicitante tenga tres permisos autorizados por la Ley;
II. Cuando el peticionario sea extranjero;
III. Cuando la ruta esté cerrada; y IV. Cuando la solicitud no sea individual como lo previene el artículo 53.
En el reverso del original y de las copias se hará constar la improcedencia de la solicitud devolviéndose una copia al interesado.