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Artículo 55

De Tránsito (Administrativas, abrogada)· Título Primero. De los Vehículos y de los Semovientes › Capítulo V. De los Permisos de Ruta

Serán declaradas improcedentes las solicitudes de permisos en los siguientes casos:

I. Cuando el solicitante tenga tres permisos autorizados por la Ley;

II. Cuando el peticionario sea extranjero;

III. Cuando la ruta esté cerrada; y IV. Cuando la solicitud no sea individual como lo previene el artículo 53.

En el reverso del original y de las copias se hará constar la improcedencia de la solicitud devolviéndose una copia al interesado.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 53

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.