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Artículo 53

De Tránsito (Administrativas, abrogada)· Título Primero. De los Vehículos y de los Semovientes › Capítulo V. De los Permisos de Ruta

Las solicitudes de permiso para explotación de servicios públicos se harán por cuadruplicado y contendrán los siguientes datos y documentos:

I. Nombre completo, edad, nacionalidad y domicilio;

II. Comprobación de su calidad de mexicano ya sea con la copia del acta de nacimiento o en su defecto, con la prueba testimonial correspondiente;

III. Declaración bajo protesta sobre si tiene algún servicio ya establecido; cuantos permisos tiene y que Autoridad se los concedió o si carece de ellos;

IV. Los nombres de los puntos extremos de tramo de la ruta que se desea explotar, con expresión de los Municipios y Entidades Federativas a que pertenezcan, así como los puntos intermedios que toque en su recorrido;

V. La clase de servicio;

VI. La población donde registrará el vehículo para efectuar el pago de las contribuciones correspondientes; y VII. Lugar, fecha y firma del interesado.

Será requisito indispensable para la tramitación de esta solicitud hacer un depósito o dar fianza por la cantidad de $25.00 veinticinco pesos ante la Dirección General de Rentas. Este depósito o fianza se devolverá al expedirse el permiso de ruta y se perderá o hará efectiva en caso de abandono de la tramitación o de no presentar el vehículo dentro del plazo que fija el artículo 60.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 60

Lo citan: 55, 61