Una copia de la solicitud a que se refiere el artículo 53, así como de la aceptación de ésta y de las tarifas, horarios, etc. se enviará inmediatamente a la Autoridad que deba dar de alta el vehículo.
Artículo 61
De Tránsito (Administrativas, abrogada)· Título Primero. De los Vehículos y de los Semovientes › Capítulo V. De los Permisos de Ruta
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: 53
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.