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Artículo 52

De Tránsito (Administrativas, abrogada)· Título Primero. De los Vehículos y de los Semovientes › Capítulo V. De los Permisos de Ruta

Los permisos a que se refiere el presente Capítulo, serán individuales y solamente se podrán conceder a personas físicas, prefiriendo a los miembros de Cooperativas o Alianzas, su duración será de cinco años, en la inteligencia de que en enero de cada año deberá presentarse un escrito en la Secretaría General de Gobierno, indicando que se desea continuar usando el permiso. La falta de este requisito equivaldría a la renuncia del derecho de ruta.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.