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Artículo 57

De Tránsito (Administrativas, abrogada)· Título Primero. De los Vehículos y de los Semovientes › Capítulo V. De los Permisos de Ruta

Presentada la solicitud en forma y términos del artículo 54 o llenadas las deficiencias, la Dirección General de Tránsito verificará los datos y documentos que aquella contenga.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 54

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.