Se podrán conceder los permisos provisionales, en los servicios foráneos en los casos siguientes:
I. Cuando los caminos no estén en condiciones de que se pueda hacer un servicio regular y permanente;
II. Cuando exista un servicio irregular en parte de la carretera, y en tanto se revisan las tarifas y se oye a los peticionarios de la línea o líneas que pudieran resultar afectadas;
III. Cuando exista mayor demanda de transportes motivada por ferias, exposiciones y excursiones. En este caso tendrán preferencia los peticionarios de las líneas establecidas, aún cuando tuvieran el número de vehículos que marca la Ley. Este inciso puede ser aplicable para los concesionarios de rutas urbanas e inter-urbanas;
IV. Cuando se trate de vehículos que de manera eventual hagan uso de caminos del Estado para días de campo; y V. El especificado en el artículo 15.