Los vehículos podrán circular asimismo, con permisos provisionales expedidos por la Dirección General de Tránsito, en los casos siguientes:
I. Cuando vaya a darse de alta un vehículo, amparándose con el informe de venta o con la baja respectiva. Estos permisos provisionales se expedirán por una sola vez y para un plazo que por ningún motivo exceda de tres días hábiles a partir de su expedición;
II. Para la circulación de un vehículo que simplemente vaya a ser trasladado de un lugar a otro dentro de las poblaciones del Estado, especificándose el lugar en donde se encuentra el vehículo y aquel donde vaya a ser trasladado. Esta clase de permisos sólo podrán expedirse también por una sola vez y no tendrán validez, sino para el día de la fecha de su expedición;
III. Cuando son vehículos de placas extranjeras y cuyos propietarios sean turistas y comprueben que van de paseo, estos permisos se expedirán con un plazo máximo de quince días; y IV. Cuando por motivos de reparación tengan que ser trasladados a distinta población de la en que se encuentra expidiéndose en tal caso por el tiempo indispensable.