Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 15

De Tránsito (Administrativas, abrogada)· Título Primero. De los Vehículos y de los Semovientes › Capítulo II. Registro de Vehículos

Los vehículos podrán circular asimismo, con permisos provisionales expedidos por la Dirección General de Tránsito, en los casos siguientes:

I. Cuando vaya a darse de alta un vehículo, amparándose con el informe de venta o con la baja respectiva. Estos permisos provisionales se expedirán por una sola vez y para un plazo que por ningún motivo exceda de tres días hábiles a partir de su expedición;

II. Para la circulación de un vehículo que simplemente vaya a ser trasladado de un lugar a otro dentro de las poblaciones del Estado, especificándose el lugar en donde se encuentra el vehículo y aquel donde vaya a ser trasladado. Esta clase de permisos sólo podrán expedirse también por una sola vez y no tendrán validez, sino para el día de la fecha de su expedición;

III. Cuando son vehículos de placas extranjeras y cuyos propietarios sean turistas y comprueben que van de paseo, estos permisos se expedirán con un plazo máximo de quince días; y IV. Cuando por motivos de reparación tengan que ser trasladados a distinta población de la en que se encuentra expidiéndose en tal caso por el tiempo indispensable.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 74