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Capítulo IIRegistro de Vehículos

De Tránsito (Administrativas, abrogada) · arts. 14 a 31

Artículos

  • Art. 14Para que un vehículo pueda circular en el Estado deberá ser inscrito en la Oficina de Rentas del lugar a que corresponda, para lo…
  • Art. 15Los vehículos podrán circular asimismo, con permisos provisionales expedidos por la Dirección General de Tránsito, en los casos…
  • Art. 16Los permisos provisionales para la circulación de vehículos a que se refiere el artículo anterior, sólo podrán ser usados entre…
  • Art. 17Cuando un vehículo cambie de propietario, deberá notificarlo, tanto el vendedor como el comprador, a la Oficina de Rentas…
  • Art. 18Los propietarios de vehículos en la ciudad de Guadalajara, darán cuenta a la Dirección General de Tránsito, así como a la…
  • Art. 19No podrán efectuarse por ningún concepto cambios de los números de los motores y de las carrocerías de los vehículos, sin la…
  • Art. 20En caso de pérdida o deterioro de la tarjeta de circulación la Dirección General de Rentas expedirá duplicado a petición de los…
  • Art. 21Los vehículos registrados fuera del Estado podrán circular libremente dentro del mismo, pero será necesario que acrediten, cuando…
  • Art. 22Para cancelar la inscripción de un vehículo será necesario: I. Presentar la solicitud relativa con los datos que le serán…
  • Art. 23La Oficina de Rentas entregará al interesado una constancia de haberse cancelado la inscripción del vehículo.
  • Art. 24Los vehículos de equipo especial movibles, sólo podrán circular con un permiso especial que la Dirección de Tránsito…
  • Art. 25Las placas para vehículos que harán fijar en ellos las Oficinas de Rentas respectivas, se clasificarán en “para demostración”…
  • Art. 26Las placas para demostración las expedirá la Oficina de Rentas respectiva a las negociaciones vendedoras de automóviles y…
  • Art. 27Las negociaciones vendedoras de automóviles tendrán derecho a un juego de placas para demostración por los primeros dos mil pesos…
  • Art. 28Las placas para vehículos serán colocadas en el lugar visible de la placa delantera, y de la parte posterior de ellos, y selladas…
  • Art. 29En caso de pérdida o inutilización de una o ambas placas, el propietario del vehículo deberá notificarlo inmediatamente a la…
  • Art. 30Cuando los sellos puestos para fijar las placas se inutilicen, deberán los interesados, presentar sus vehículos a la Oficina en…
  • Art. 31Queda prohibido llevar sobre las placas de los vehículos, cualquier distintivo, contraseña o materia, sean sobrepuestos, grabados…