Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 28

De Tránsito (Administrativas, abrogada)· Título Primero. De los Vehículos y de los Semovientes › Capítulo II. Registro de Vehículos

Las placas para vehículos serán colocadas en el lugar visible de la placa delantera, y de la parte posterior de ellos, y selladas por el personal de las Oficinas de Rentas, una vez llenados los requisitos antes establecidos. Este artículo no es aplicable a las placas para demostración.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.