Las placas para vehículos serán colocadas en el lugar visible de la placa delantera, y de la parte posterior de ellos, y selladas por el personal de las Oficinas de Rentas, una vez llenados los requisitos antes establecidos. Este artículo no es aplicable a las placas para demostración.
Artículo 28
De Tránsito (Administrativas, abrogada)· Título Primero. De los Vehículos y de los Semovientes › Capítulo II. Registro de Vehículos
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.