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Artículo 26

De Tránsito (Administrativas, abrogada)· Título Primero. De los Vehículos y de los Semovientes › Capítulo II. Registro de Vehículos

Las placas para demostración las expedirá la Oficina de Rentas respectiva a las negociaciones vendedoras de automóviles y autocamiones, nuevos o usados, cuando su capital en giro sea mayor de dos mil pesos y su uso tendrá las limitaciones siguientes:

I. Los conductores de vehículos que circulen con las placas para demostración, deberán llevar consigo la tarjeta de circulación correspondiente a las placas, si el automóvil no ha sido inscrito con anterioridad en la Oficina de Rentas o de cualquier otro Estado de la República o del extranjero o cuando se trate de otros vehículos que han sido inscritos con anterioridad, sea en el Estado, o en algún otro, deberán llevar también los certificados de cancelación de la inscripción en el registro o los documentos que acrediten estarla tramitando;

II. Las negociaciones a quienes se hayan expedido las placas para demostración, serán responsables para con las Autoridades, de las infracciones a este Reglamento, cometidas por los conductores de los vehículos que las lleven. En ningún caso podrán ser usadas estas placas sino para demostrar a la clientela de las negociaciones vendedoras de automóviles, el funcionamiento de los mismos, o para probar los vehículos en la vía pública; y III. Las placas para demostración deberán colocarse en el porta-placas especial en lugar visible del vehículo, tanto adelante come atrás.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.